Asociación de usuarios - Hospital Rionegro

Asociación de usuarios - Hospital Rionegro

Es un grupo de personas con ánimo de servicio, afiliadas al régimen contributivo, subsidiado, vinculado, particular o extranjeros, que velan fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios de la Institución. 

¿Dónde deben existir las Asociaciones de Usuarios?

  1. En las Empresas Sociales del Estado (ESE).

  2. En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

  3. En las Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado (EPS).  

¿Cómo se conforman las Asociaciones de Usuarios?

  1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo o subsidiado, convocan a una Asamblea General, a todos los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año.

  2. Los interesados podrán inscribirse ante la entidad correspondiente.

  3. La asociación será de carácter abierto para garantizar el ingreso de nuevos usuarios.

La Asociación de Usuarios del Hospital San Vicente Fundación Rionegro da inicio a sus funciones en la asamblea de constitución del 4 de febrero de 2015.

Objetivos de la Asociación de Usuarios

  1. Servir de vínculo entre los afiliados y la Institución Prestadora de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud.

  2. Informar, capacitar y educar a los usuarios en el ejercicio de sus derechos y deberes. 

  3. Canalizar las sugerencias, inquietudes y reclamos de los usuarios y verificar las intervenciones que realiza la Institución ante estos. 

Funciones de las Asociaciones de Usuarios

  1. Asesorar a los usuarios en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud.

  2. Mantener canales de comunicación con los usuarios que le permita conocer sus inquietudes.

  3. Atender las quejas que los usuarios presenten y vigilar que se tomen los correctivos.

  4. Proponer medidas que mejoren la calidad técnica y humana de los servicios.

  5. Ejercer veedurías en las Instituciones del sector.

  6. Elegir sus representantes ante los distintos comités.

Legislación de las asociaciones de usuarios

Decreto 1757 de 1994

Capítulo IV: Participación en las instituciones del sistema de seguridad social en salud. 

  1. Artículo 10: Alianzas o asociaciones de usuarios.

    La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

  2. Artículo 11: Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios.

    Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Representación de las asociaciones de usuarios ante otras instancias.

Artículo 12: Las asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, para períodos de dos años, ante estas instancias de participación:

  1. Un representante ante la Junta Directiva de la respectiva empresa promotora de salud pública y mixta.

  2. Un representante ante la Junta Directiva de la institución prestataria de servicios de salud de carácter hospitalario, pública y mixta.

  3. Un representante ante el comité de participación comunitaria respectivo.

  4. Un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.

  5. Dos representantes ante el comité de ética hospitalaria, de la respectiva institución prestadora de servicios de salud, pública o mixta.

Asamblea general

  1. La Asamblea General está conformada por todos los usuarios que asisten a la convocatoria.

  2. La Asamblea podrá sesionar con el número de usuarios que asistan si se demuestra que las citaciones fueron oportunas y amplias. Para la toma de decisiones se tendrá como quórum la mitad más uno de los asistentes.

  3. La Asamblea General elige cada dos (2) años en reunión ordinaria la Junta Directiva, los comités de trabajo y los representantes de la organización en los demás espacios de participación. 

Junta directiva

Conformada por:

  1. Presidente.

  2. Vicepresidente.

  3. Secretario.

  4. Vocales.

Funciones

  1. Elaborar y actualizar los documentos de la Asociación.

  2. Velar porque las actividades que realiza la Asociación estén acordes con las funciones, los objetivos y los estatutos.

  3. Presentar las reformas necesarias a los estatutos.

  4. Realizar reuniones ordinarias y extraordinarias.

Actividades realizadas en el Hospital San Vicente Fundación Rionegro

  1. Lectura y análisis de la documentación legal que soportan la existencia de las Asociaciones de Usuarios y regulan su funcionamiento.

  2. Elaboración de documentos: los Estatutos, el Reglamento de la J.D., el Plan de Acción, diferentes formatos, diseño del logo y un volante informativo dirigido a los usuarios.

  3. Asistencia a diferentes capacitaciones ofrecidas por la Institución.

  4. Realización de varias reuniones con otras Asociaciones de Usuarios para efectuar la referenciación.

  5. Participación en el Equipo de Mejoramiento.

  6. Se cuenta con la participación de una personal del grupo en el Comité de Ética Hospitalaria.

  7. Se ha realizado la difusión, asesoría e información de los derechos y deberes de los pacientes en las distintas áreas de la Institución.

  8. Motivación a los usuarios para el uso adecuado de los buzones de sugerencias.

  9. Se implementan mecanismos de comunicación con los usuarios.  

  10. Acompañamiento en la apertura de buzones.

  11. Veeduría a las quejas anónimas, la gestión realizada por la Institución y posterior a esto se genera un informe. Los derechos vulnerados son analizados y de ello, se presenta informe en el Comité de Ética Hospitalaria.

  12. Vinculación de nuevos miembros a la asociación de usuarios.

  13. Difusión de los derechos y deberes de los usuarios del SGSSS por la emisora de la UCO.

Estatutos

Mayor información:

Experiencia del Paciente

Correo: experienciadelpaciente@sanvicentefundacion.com

Teléfono: 604 444 87 17, extensiones 4994 – 4995 – 4996.

Asociación de usuarios

Correo: asociaciondeusuarioshr@sanvicentefundacion.com

Piso principal

Hospital San Vicente Fundación Rionegro 

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